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14 de junio de 2022Por Renato Pezoa Huerta, Maritime Law Consult. NEFOCONSULTING. (Reporte I)
¿Qué es un fletamento? ¿Cuáles son sus características como contrato? ¿Cómo se clasifican?
El fletamento de buques o charter –según su locución anglófona- es un contrato que constituye, junto al contrato de transporte de mercancías por mar (carriage of goods by sea) la médula espinal del Derecho Marítimo.
Existen diversas definiciones o conceptualizaciones del fletamento, y todas pueden resultar muy exactas y descriptivas de su objeto y contenido; no obstante, podemos definirlo privativamente como “aquel contrato por el cual el armador, naviero o propietario de un buque, pone a disposición de otra persona, una nave, para que la use según su propia conveniencia con completa observancia de las disposiciones que ambos contratantes hubieren acordado. Aquel ha de ser denominado como fletante, y este último como fletador”.
El fletamento es, por tanto, un contrato, ya que genera obligaciones correlativas para ambos contratantes; así, para el fletante, la de presentar y entregar la nave en condiciones de navegabilidad, efectuando todas las reparaciones y reemplazos de piezas o partes componentes del buque, que puedan verse mermadas con ocasión de su explotación náutica; y para el fletador, la de pagar el flete o precio del contrato, recibir el buque, dándole el uso para el que está destinado, asumiendo el costo de la explotación del barco, y respondiendo ante el fletante de las reclamaciones provenientes de terceros cuya causa próxima sea el uso de la nave.
Dentro de los caracteres que dan fisonomía al contrato en cuestión, es posible establecer que el fletamento es un contrato sinalagmático perfecto, esto es, se trata de un negocio bilateral, pues concurre para su existencia, el fletante y el fletador; y adicionalmente es a título oneroso, vale decir, que una parte se grava en favor y directo beneficio de la otra: el fletante al poner su buque a disposición del fletador, y este último pagando el flete o precio convenido al primero.
Conjuntamente con lo supradicho, es posible caracterizar al fletamento, como un contrato principal, ya que no necesita de otro contrato para justificar su existencia; y es un contrato típicamente consensual, esto es, se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes contratantes. No obstante y en mi opinión, la mera consensualidad o manifestación de voluntades del fletante y fletador no se bastan por sí solas para dar vida o existencia al presente negocio marítimo, ya que la mayor parte de las legislaciones marítimas exige que dicho contrato sea probado por escrito. En este sentido, puedo aseverar que el fletamento es un contrato consensual pero de pacto vestido, ya que si bien no requiere de solemnidades o formalidades, para efectos probatorios en juicio, debe constar por escrito. De este último aspecto emergen las tan utilizadas y uniformemente aceptadas charter parties o pólizas de fletamento.
Previo a la exposición de algunas fórmulas de charter parties, resulta menester clasificar al fletamento en al menos tres tipos contractuales: el fletamento por tiempo (time charter), fletamento por viaje (voyage charter) y el fletamento a casco desnudo (bare boat charter). De ahí, entonces, y conforme el tipo de contrato que se trate, es que existen distintos tipos de pólizas según el tipo de uso de la nave y la carga que transportará: así, por ejemplo, la QAFCOCHARTER es una póliza para el transporte de fertilizantes en un régimen de fletamento por viaje; INTERTANKTIME80 es utilizada para fletamentos por tiempo de buques tanker; HEAVYCON 2007, para el transporte standard de carga pesada, etc.
Finalmente la póliza de fletamento o charter party, es un instrumento que permite determinar el régimen de responsabilidad aplicable al fletante y el fletador, la legislación a que se someten los contratantes, los pactos o acuerdos arbitrales para la solución de diferencias o conflictos jurídicos, entre otros aspectos de alta relevancia en el desarrollo del negocio marítimo.