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16 de febrero de 2023Capítulo correspondiente al libro “El Conocimiento de Embarque Marítimo”, publicado por Abg. Renato Pezoa Huerta, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2022
Título Jurídico.
Según YRARRÁZAVAL, en Derecho, un título es tanto el fundamento jurídico de un derecho como el documento escrito que deja constancia de un acto jurídico material que puede producir efectos jurídicos. Económicamente incluye una amplia forma de activos financieros como las acciones, los bonos, las opciones y los pagarés.[1] En el caso que nos ocupa, el B/L representa documentalmente la existencia de un derecho sobre las mercaderías, esto es, su propiedad; y a su vez, es el fundamento jurídico que habilita a su titular para reclamarlas al transportista una vez arribado el buque en el puerto de destino.
En el Derecho Marítimo inglés, el Conocimiento de Embarque es el único documento reconocido como justificativo de la titularidad de las mercaderías, y como tal, su transferencia es capaz de transferir al cesionario la posesión simbólica sobre los bienes que indica. Esta capacidad es la que distingue al B/L de otros documentos que contienen, o son capaces de probar el contrato de transporte marítimo, o que funcionan como recibo de las mercancías.
En la práctica, el hecho por el cual el Conocimiento de Embarque otorgue a su titular la posesión simbólica de las mercancías es importantísimo, porque incluso, éste puede pignorar la carga mientras está en el mar[2].
La capacidad del Conocimiento de Embarque para otorgar a su titular la posesión de las mercancías a las que hace referencia dicho documento, se debe a tres factores fundamentales:
En primer lugar, el B/L contiene el compromiso del transportador marítimo de entregar las mercancías únicamente a su titular, el cual está debidamente individualizado en el documento. Por esta razón, el Conocimiento de Embarque otorga a su titular, un control suficiente sobre las mercancías, para que se le reconozcan los mismos derechos que podría tener una persona que ejerce la posesión material sobre los bienes de su dominio y que se encuentran en su esfera de resguardo. Adicionalmente, el B/L expone la intención del transportador marítimo de no interferir o perturbar los derechos del titular del documento, para que este pueda obtener la posesión material de la carga a su llegada al puerto de destino.
En segundo lugar, la cesión del B/L hace presumir que el cedente ya no tiene la intención de ejercer sus derechos ni la posesión sobre los bienes, y tampoco tendrá el ánimo de interferir en el ejercicio de dichos derechos que han sido adquiridos por el cesionario.
Finalmente, en tercer lugar, la cesión del B/L permite que los derechos del cesionario sean oponibles contra terceros, e impide que estos puedan ejercerlos o perturbarlos.
Según Sir Frederick POLLOCK, la entrega o cesión del Conocimiento de Embarque, da a su cesionario –nuevo titular- los mismos efectos que si hubiere operado la entrega material de las mercaderías. En este sentido, el citado jurista expresó que
El Conocimiento de Embarque, al igual que las llaves, no son un símbolo en el sentido de representar los bienes que han sido transferidos, pero la entrega de la llave, al igual que un Conocimiento de Embarque, da al cesionario un poder sobre los bienes que todavía no tiene materialmente en su dominio, y al mismo tiempo, es una declaración enfática de que el cedente no tiene intención de volver a entrometerse en dichos bienes.[3]
Perfectamente podría estarse en un caso de entrega simbólica de las mercaderías.
Los Mate’s Receipt
Los denominados Mate’s Receipt no son documentos que acrediten la titularidad sobre las mercaderías, y es improbable que se les pueda reconocer de modo contrario. Aunque reconocen la recepción de las mercancías por el transportador marítimo, y es firmado por el Oficial del buque cuando dicha carga es entregada a la custodia del naviero, el Mate’s Receipt no otorga el grado necesario de control sobre las mercancías ya que es un documento que complementa al Conocimiento de Embarque.
Para que el Mate´s Receipt pueda ser reconocido como un título, sería necesario demostrar que es capaz de otorgar la posesión sobre las mercancías y, por otro punto, que al ser transferido, permita presumir las intenciones reales del cedente y del cesionario, de renunciar a las mercaderías y tomar posesión de ellas, respectivamente. Si se logra demostrar ambas presunciones, sea por la costumbre mercantil o por los distintos medios de prueba que contempla la legislación mercantil del foro, podría considerarse que el Mate’s Receipt otorga la posesión simbólica y, por tanto, debe ser reputado como título.
La Retención del Conocimiento de Embarque por parte del Cargador-Vendedor
Por lo general, el vendedor de las mercancías puede retener un Conocimiento de Embarque, como una garantía para el pago del precio de estas. Naturalmente la entrega del Conocimiento de Embarque se hace contra el pago de las mercaderías, con la intención de que la propiedad de estas se transfiera una vez que se haya solucionado la obligación principal del comprador: pagar el precio de las mercancías.
[1] YRARRÁZAVAL. Diccionario Jurídico-Económico. Ediciones UC. Santiago de Chile, 2012, p. 703
[2] Ver el caso Madrás vs Mercantile Bank of India Ltd. (1935) pp. 53-60
[3] POLLOCK & WRIGHT. Possession in the Common Law. Clarendon Press. Oxford, 1888, p. 68