
Navegando Hacia un Futuro Sostenible con la Propulsión Asistida por Viento. Parte I
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22 de septiembre de 2023“ … la colisión de una nave, artefacto naval u otra embarcación, con un muelle (aborder) o con otra nave (collision) … el abordaje es tal “cuando la acción ocurre violentamente, y equivale a un siniestro marítimo”[1] entre una nave y otra estructura marítima producto que sea del ingenio humano”. Por Abg. (LL.B.) Renato Pezoa H. SENIOR MARITIME LAWYER ADVISOR of NEFOCONSULTING LLC. Septiembre 2023
El abordaje (collision) es reputado como una hipótesis de riesgo marítimo (peril of the sea), muy usual en el curso de la navegación. Del mismo modo, es un lance para el Derecho Marítimo, desde que dicho suceso fáctico importa efectos jurídicos.
Si bien la voz “abordaje” -como se ha señalado precedentemente- se resuelve como un predicado de creación jurídica, ciertamente no se justifica ni agota únicamente en el Derecho; más bien, corresponde a un concepto crítico de marinería que es interesante para la ciencia jurídica. Así, el instituto en comento corresponde a la acción y efecto de abordar, esto es, la colisión de una nave, artefacto naval u otra embarcación, con un muelle (aborder) o con otra nave (collision). En definitiva, y con acierto, Amich señala que el abordaje es tal “cuando la acción ocurre violentamente, y equivale a un siniestro marítimo”[2] entre una nave y otra estructura marítima producto que sea del ingenio humano.
Con independencia del sentido etimológico asignado, o de la acepción esbozada, el abordaje es relevante cuando su ocurrencia acaece entre dos o más naves o embarcaciones.
No obstante esta primera aproximación, el sólo hecho por el cual dos naves embistan o colisionen entre sí, no agota satisfactoriamente la especie de abordaje que es relevante para regular por el Derecho Marítimo; y que, adicionalmente, suponga la esencia de la denominada Both to Blame Collision, que corresponde al abordaje más común o usual en la navegación. En definitiva, y tal como reza su nombradía anglófona, el abordaje debe provenir de la culpa de ambas naves.
En armonía con lo dicho anteriormente, y cuando acontece un choque entre buques, caben algunos cuestionamientos de rigor, como los que siguen: ¿Qué nave es responsable?, ¿habrá asunción de responsabilidad en uno o ambos barcos?. Ciertamente las respuestas son variadas, y podrán depender de los siguientes factores: solo una nave podrá ser culpada; o ambos buques serán responsables. Es posible que, además, sea indeterminado el grado de culpabilidad de cada nave como en el abordaje inescrutable[3]; para al fin, y si la colisión es debida a un caso de fuerza mayor, ambos buques podrían resultar exonerados de responsabilidad.
[1] Amich, Julián. Diccionario Marítimo (Barcelona: Editorial Juventud, 1998) p. 10
[2] Amich, Julián. Diccionario Marítimo (Barcelona: Editorial Juventud, 1998) p. 10
[3] Enciso, Flavio. Vulgarización del Seguro Marítimo. Institute Time Clauses. (Tercera Edición. Bilbao: La Editorial Vizcaína, 1963) p. 118